Las startups como empresas internacionales

Es innegable que nos encontramos ante un panorama socioeconómico que, aunque notablemente impactado por ciclos recesivos, se presta cada vez más al emprendimiento y a la innovación. Ejemplo de ello es la corriente legislativa europea que en España se ha traducido en la reciente Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.

Actualmente existe una amplia demanda de las startups extranjeras que buscan expansión de su negocio a España. Expandirse a nuevos mercados suena tentador y es un objetivo presente en muchas startups desde el principio, sin embargo, no está ausente de riesgos y es un proceso altamente complejo que se debe llevar de la mano de asesoramiento cualificado.

 

En este sentido, ¿qué pasa si una startup extranjera desea expandirse a España y desplazar trabajadores aquí?

Es un común denominador en muchas de las situaciones que nos plantean los clientes, ya que razonablemente al abrir la nueva empresa debe contar con parte de la plantilla inicial o ya entrenada, conocedora del proyecto de cara al seguimiento correcto de los procesos necesarios para la creación de un producto y/o servicio diferenciador.

Pues bien, en este caso en concreto, estaríamos hablando de un traslado intraempresarial, esto es, la movilidad de los empleados desde un tercer país a España dentro de una misma empresa o grupo de empresas.

 

¿Qué opciones existen actualmente en la legislación para realizar el traslado de trabajadores a España?

Existen de dos modalidades:
La primera es la autorización por traslado intraempresarial ICT-UE, que va dirigida a unos trabajadores en concreto. Está diseñada para tres categorías de trabajadores:

  • Directivos
  • Especialistas
  • Trabajadores en formación

Es importante destacar que esta autorización incluye el permiso para que las empresas en España puedan trasladar a sus empleados a otros países de la Unión Europea (UE) de acuerdo con los procedimientos simplificados de cada país. Del mismo modo, las empresas establecidas en otros países de la UE pueden desplazar a sus empleados a España previa comunicación a la UGE, siempre que los empleados cuenten con una autorización ICT-UE emitida en otro país de la UE. Tiene una duración máxima de 3 años.

Por otro lado, la segunda opción es la autorización nacional por traslado intraempresarial. Básicamente procederá esta autorización en los casos que la categoría de los trabajadores a trasladar no pertenezca a la primera opción (directivo, especialista o para formación) o una vez haya transcurrido la duración máxima del traslado prevista para la autorización ICT-UE. Esta igualmente tendrá una autorización de residencia válida por un período de 3 años o igual a la duración del traslado.

 

¿Quién presenta la solicitud y dónde? 

En lo que respecta a quien realiza la solicitud del traslado, es la empresa que traslada a sus empleados junto con la entidad receptora o un representante debidamente autorizado. La solicitud debe ser enviada a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE).

 

¿Qué es la Unidad de Grandes Empresas?

Esta unidad se estableció en 2007 con el propósito de proporcionar una respuesta más rápida y precisa a organismos, empresas o grupos empresariales que planean trasladar personas de fuera de la Unión Europea a España debido a sus habilidades especiales. Además, esta unidad se encarga de gestionar todos los permisos de residencia establecidos en la Ley 14/2013. A través de ella se promueve la llegada y estancia de inversores, emprendedores, investigadores, profesionales altamente calificados o trabajadores con movilidad dentro de una misma empresa.

Se hace mención a lo que es la UGE, ya que existe una confusión frecuente en los clientes que identifican a las oficinas de Extranjería con este organismo y no son lo mismo.

Las oficinas de extranjería – que no tiene nada que ver con la UGE- son unidades encargadas de garantizar la eficacia y coordinación de la actuación administrativa que integran los distintos servicios de la Administración General del Estado y son competentes en materia de extranjería e inmigración dentro del ámbito provincial.

Otra duda que surge usualmente entre los clientes, y que cabe resolver, son los requisitos. Encontramos cinco específicos:

1. Acreditar la existencia de la actividad empresarial

2. Titulación superior o equivalente o experiencia mínima profesional de 3 años

3. Acreditar una relación laboral o profesional, previa y continuada, de 3 meses con la empresa o el grupo

4. Acreditar documentalmente el traslado

5. Verificar si existe acuerdo entre la Seguridad Social del país de origen y el país de destino y realizar trámites correspondientes

 

¿Pueden los familiares acompañar al trabajador?

Sin lugar a duda, los familiares podrán solicitar en cualquier momento de forma conjunta o sucesiva la autorización y en su caso el visado a través de la demarcación consular correspondiente para acompañar al titular.

 

¿Puedo trasladarme?

En líneas generales, casi toda empresa puede realizar el traslado tanto de su sede como de sus trabajadores. Sin embargo, cada caso presenta sus particularidades, por tanto, debe realizarse un estudio individual del asunto.

Hace menos de un año, tuvimos una experiencia exitosa en SupraLegit, con una operación bastante compleja, ya que la startup tiene su matriz en Estados Unidos y tenía sus trabajadores en Rusia.

Visto que la empresa decidió entrar al mercado europeo con su producto disruptor, la duda era si podía escalar habiendo 3 países interventores (Estados Unidos, Rusia y España), a lo que les ofrecemos las distintas fórmulas para poder alcanzar su objetivo de expansión.

Una vez escogida la ruta de acción por el cliente, entre las distintas soluciones planteadas, se alcanzó el resultado favorable de la solicitud. Hoy, nuestro cliente, disfruta de los beneficios de implantarse en Valencia, convirtiéndose en un integrante exitoso del músculo productivo en España.

 

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